El ocultamiento de bienes supone que el patrimonio embargable del deudor sea modificado, muchas veces disminuyéndose contable y financieramente hablando, con el fin de defraudar a los acreedores, teniendo en cuenta la máxima jurídica del patrimonio es prenda general de los acreedores, lo que se puede decir en otras palabras que todo lo que conforma un patrimonio funge de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que pueda tener una persona a su cargo.
El embargo se tiene sobre los bienes y activos que tenga toda persona, por ejemplo, el salario resulta inembargable, salvo la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo vigente; no obstante lo anterior, resulta posible que los deudores ante el inminente incumplimiento contractual los deudores sustraigan de su patrimonio los activos comprendidos con bienes muebles e inmuebles, derechos incorporales que son objeto de valoración económica e inembargables, situación que si se llega a demostrar puede traer consecuencias jurídicas y agravar la situación frente a la autoridad judicial que tenga conocimiento.
Es por lo anterior, que en aras de respetar los principios de lealtad y verdad procesal se debe evitar enajenar los bienes una vez se tenga conocimiento de un proceso judicial o si efectivamente los bienes son objeto de venta o de traslado de propiedad se puede demostrar que responde a la verdad y la equivalencia del negocio sin que se vea defraudado el acreedor.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.