La vinculación formativa y el servicio de auxiliar jurídico ad honorem está establecido en el artículo 54 de la Constitución Política en donde se expresa que es obligación del estado y los empleadores ofrecer formación profesional o técnica a quienes lo requieran, toda vez que esta es relacionada a la practica en el trabajo a través de los conocimientos técnicos y las habilidades correspondientes para cada caso en particular todo esto en pro del desarrollo individual del trabajador y de la sociedad.
Aclarado esto se establece que para aquellos trabajadores que se vinculen a realizar prácticas o judicatura en el sector público no se necesita un convenio con la institución salvo que estas así lo expresen teniendo en cuenta su autonomía, como lo establece el Artículo 15 de la ley 1780 de 2016, así pues cada actividad desarrollada en estos casos en las entidades regidas por el derecho público se llevaran a cabo por medio de un acto administrativo, respecto de esto se le establece al auxiliar jurídico (ad honorem) que sus responsabilidades y obligaciones serán las mismas de los servidores públicos pese a no tener una remuneración ni una vinculación directa con la compañía en donde realice sus actividades.