En primer lugar es importante precisar que el código civil establece que el mandato es un contrato por la cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, a esta figura se le adecua el vínculo que se crea por ejemplo entre el agente de aduanas y su mandante, por una parte el agente en su carácter de mandatario, actúa en nombre y representación de su mandante dentro de los límites fijados en el mandato, de allí que el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria que se establece con motivo de la ejecución de operaciones aduaneras sea el consignatario y aceptante y no su agente, como tampoco lo es el agente de aduanas el poseedor de los derechos que a favor de ese sujeto pasivo surjan con motivo de las operaciones aduaneras, cuando el agente de aduanas actúa dentro de los límites del mandante que le ha sido conferido, obliga a su representado, pero no así mismo, por lo que en ningún momento queda obligado a pagar derechos ni a satisfacer ninguna obligación que la ley haga pesar sobre los consignatarios aceptantes o sobre los exportadores.
Así las cosas, todo contrato de mandato debe contener implícito los requisitos consagrados en el artículo 1502 del código civil, estos son, capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial