En materia laboral se entienden como afiliados obligatorios al sistema general de pensiones aquellas personas que se encuentren vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, así mismo, las personas naturales que presten servicios al estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes.
Por otro lado, cuando una persona extranjera se encuentre en el país con una vinculación laboral, se entiende que es afiliado obligatorio al sistema general de pensiones, por lo cual se le aplicará la totalidad de sus disposiciones. Esto implica que los aportes o cotizaciones efectuados solo podrán ser utilizados para el pago de las pensiones y prestaciones señaladas en la ley 100 de 1993, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Ahora bien, si el extranjero permanece en el país en virtud de un contrato que no se rige por la legislación colombiana y no está cubierto por un régimen de su país de origen o de cualquier otro, tendrá la calidad de afiliado voluntario.
Por lo anterior, en los casos que el extranjero sea afiliado obligatorio o voluntario de la afiliación al sistema general de pensiones, y si esta no cumple con los requisitos establecidos por la legislación laboral vigente para acceder al derecho a la pensión de vejez en el régimen donde se encuentre afiliado, podrá solicitar y acceder a la indemnización sustitutiva en el caso del régimen de prima media o a la devolución de saldos, en el caso del régimen de ahorro individual.