El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que existen diferentes causales para proceder con la suspensión del contrato laboral, que puede derivar de la fuerza mayor o el caso fortuito que impida de manera temporal la ejecución del contrato. Por otra parte, cuando por muerte del empleador al ser persona natural impida la ejecución del contrato y se requiera la suspensión del mismo.
Ahora bien, al presentarse la suspensión temporal de las actividades de la empresa, establecimiento o negocio, el termino puede ser hasta por 120 días, por razones debidamente justificables que obedezcan a situaciones de carácter técnico o económico y así mismo debe mediar la autorización previa por parte del Ministerio del Trabajo; Una vez efectuado el trámite correspondiente, el empleador se encuentra en la obligación de notificar a los trabajadores de manera simultánea y por escrito.
Entre otras circunstancias, cabe precisar que la suspensión del contrato, se puede efectuar por las licencias o permisos temporales concedidos por el empleador al trabajador o por la correspondiente sanción disciplinaria, así como por la detención preventiva del trabajador o el arresto que no exceda los 8 días y cuyas causas no traigan consigo la extinción del contrato.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial