Lo primero que debemos tener presente, es que, si bien es cierto, el contrato es ley para las partes, es decir, que quienes lo suscriben deberán ceñirse a lo allí establecido, una vez dicho esto, debemos mencionar que los contratos de obra civil se encuentran regulados en los artículos 2053 a 2062 del Código Civil Colombiano y que su fin es regular todos aquellos casos en los cuales, se vean inmersas construcciones, remodelaciones, mantenimiento o reparaciones de construcciones ya existentes adicional a lo anteriormente dicho, es del caso mencionar, que este tipo de contrato es de carácter meramente civil, por lo tanto no llevará implícito ninguna relación laboral.