De acuerdo al el artículo 323 del Código comercial, es importante hacer mención que cuando se configura la constitución de una sociedad en comandita se requiere que dentro de la misma existan socios gestores así como socios comanditarios.
En lo referente a lo anterior, en caso del socio gestor estos son aquellos los cuales se comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad en las operaciones sociales que tengan que ver con la sociedad comercial, por otro lado los socios comanditarios responden únicamente hasta el monto de sus aportes.
Adicional a lo anterior, en el caso del voto el socio gestor tiene derecho a este de forma completa mientras que en el caso del voto a favor del comanditario, este solo tiene derecho teniendo en cuenta el número de acciones o cuotas que cada uno posea en el capital social.
Por tan razón, cuando una misma persona es socio gestor y comanditario la sociedad estaría en riesgo inminente de disolver según lo previsto en el artículo 333 numeral 3 del código de comercio, por presentarse desaparición de una de las dos categorías de los socios.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial