La Ley 15 de 1959 reza en su articulo 4to que, exclusivamente tendrán derecho a este auxilio los trabajadores que residan a una distancia de mil (1000) metros o más del lugar del trabajo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es oportuno reseñar que si su trabajador devenga menos de dos SMMLV, pero su lugar de vivienda se encuentra a menos de 1000 o 1km del lugar de trabajo, ustedes no tendrán la obligación legal de efectuar dicho reconocimiento con fundamento en la Decreto 1258 de 1959 y la Ley 15 de 1959, de igual manera no tendrán derecho las personas cuya empresa suministre el servicio de transporte mediante rutas del trabajo a la casa y la casa al trabajo.
Luis E. Naranjo
Asesor Legal