PARAMETROS PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/19 at 11:15 AM

En primer lugar, El procedimiento disciplinario está regulado por el artículo 115 del código sustantivo del trabajo y concomitante con la sentencia C-593 de 2014, la cual estableció la importancia de que su empresa tenga implementado el procedimiento disciplinario al interior de las compañías, por ende, es necesario que cada una de las etapas procesales estén previamente fijadas o definidas.

La finalidad del procedimiento disciplinario al interior de las compañías es respetar el derecho al debido proceso y el derecho de defensa a los trabajadores, el primero de ellos está regulado en el artículo 29 de la constitución política de Colombia cuya finalidad radica en que las actuaciones del empleador se sujeten a los procedimientos o etapas señaladas en el reglamento interno de trabajo y normas legales y el segundo de ellos es la facultad que tiene el trabajador para conocer el proceso disciplinario que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las decisiones que le sean desfavorables a sus intereses, como bien se indicó en el paso a paso del procedimiento disciplinario antes mencionado.

En ese orden de ideas, los parámetros establecidos por la Sentencia C-593 de 2014 son:

  1. En primer lugar, debe existir la comunicación formal de la apertura al procedimiento disciplinario al trabajador a quien se le imputan las conductas u omisiones posibles de sanción, es decir, la citación en primera instancia que debe ser entregada con n tiempo mínimo de antelación a la fecha en que se va a llevar a cabo el proceso disciplinario o diligencia de descargos.
  2. En segundo lugar, tienen que ser formulados los cargos o conductas de manera clara y precisa, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias de conformidad con el reglamento interno de trabajo de la empresa y el código sustantivo del trabajo a manera general.
  3. En tercer lugar, si hay lugar a ellos tienen que ser allegadas al trabajador las pruebas de la presunta falta.          
  4. Por último, en el trámite del procedimiento disciplinario deberá indicársele al trabajador un término en el cual el mismo podrá controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
  5. Por último, posterior a adelantar cada uno de los pasos establecidos, deberá proceder a imponer una sanción proporcional a los hechos que la motivaron y consecuente con lo regulado en el reglamento interno de trabajo y la legislación laboral, así mismo deberá darse la oportunidad de que el trabajador pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones.

De acuerdo a lo previamente expuesto, es indispensable que ajuste toda actuación disciplinaria desarrollada a lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo, la legislación laboral y los principios constitucionales, so pena de incurrir en malas prácticas laborales o ilegalidades por el desconocimiento de los lineamientos básicos en los que debe enmarcarse todo procedimiento disciplinario.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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