El contrato de arrendamiento es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona denominada arrendador realizar entrega de la tenencia o uso respecto de un bien a favor de otra persona denominada arrendatario, quien a cambio efectúa el pago de un valor determinado y periódico, de esta definición de se puede tener presente que es necesario que exista un acuerdo por lo menos en el bien objeto de arriendo y el valor que se pagará por la tenencia del mismo. Es importante tener en cuenta que arrendador puede ser el propietario, poseedor o administrador del bien.
No obstante lo anterior, el bien que es objeto de arrendamiento puede ser un inmueble que se encuentre sujeto a propiedad horizontal, como limitante de la propiedad, sometiéndose a un reglamento de propiedad horizontal, a la Ley 675 de 2001 y a los acuerdos a los que llegue la asamblea general de copropietarios, el Consejo de Administración y lo que resulte dentro de las facultades de administrador, así como reglamento de convivencia, por lo tanto, el arrendatario se debe someter a estos acuerdos, lo cual puede vincularse dentro del mismo contrato de arrendamiento.
Así las cosas, el arrendador ya sea el propietario, poseedor o administrador debe realizar por un lado las gestiones para garantizar la tenencia a favor del arrendatario o, por otro lado, debe exigir el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal lo cual puede ser vinculante al arrendatario mediante el contrato de arrendamiento.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.