¡RECUERDE LA IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR LA POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS EN SU EMPRESA!

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/19 at 11:31 AM

En primer lugar, la Resolución 1075 del 1992, el Decreto 1108 de 1994 y la Ley 1566 del 2012 dictan normas para garantizar la atención integral a personas que son consumidores habituales de sustancias psicoactivas y establecer una política de promoción y prevención sobre el uso y consumo en las empresas a través de la cual se promueva la sensibilización y concientización respecto del uso indebido  de estas sustancias; se identifiquen factores de riesgo en el ámbito laboral; se diseñe, planifique y desarrolle con la comunidad laboral actividades preventivas laborales, dirigidas todas ellas a los distintos sectores que lo conforman y establecer líneas de acción y estrategias para minimizar dicha problemática.

Ahora bien, dicha normatividad establece que dicha política deberá ser publicada en un lugar visible de la empresa para todos los trabajadores y particulares. Motivo por el cual se hace indispensable que la empresa publique la Política en un lugar visible en las instalaciones del mismo.

Por último, y respecto de la implementación de esta policita es importante que tenga en cuenta que en reiteradas oportunidades la Suprema Corte de Justicia ha confirmado que en materia laboral no es necesario el uso de alcosensores, basta con el testimonio de una persona o compañero de trabajo que establezca que el trabajador se encuentra bajo la influencia del alcohol, de igual manera es pertinente informar que ACTUALMENTE se estableció por parte de la Corte Constitucional, que todo empleado que llegue a su empresa bajo los efectos del alcohol y esto no afecte sus labores cotidianas NO podrá ser despedido por dicha causal, de conformidad con la sentencia C-636 de 2016, por ende, en esta circunstancia es necesario que medie un procedimiento disciplinario para determinar la culpabilidad o no de la falta.

Es importante que la empresa diseñe y aplique la política de prevención de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, para dar cumplimiento a la Ley 1566 de 2012, de igual forma tener en cuenta la sentencia C-636 de 2016, mediante la cual se establece que no es causal de despido que el trabajador se presente a trabajar bajo los efectos de alcohol si esto no interfiere en sus labores u obligaciones, así mismo es importante que cuando se presente estás situaciones en su compañía se efectúe el respectivo procedimiento disciplinario.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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