¡TENGA PRESENTE ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO LABORAL POR MEDIO TIEMPO ¡

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 19 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/19 at 10:12 AM

Lo primero que debemos decir es que el contrato laboral se encuentra regulado en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22, el cual establece que, “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.”

Una vez dicho esto, el empleador dentro del contrato laboral podrá establecer los parámetros por los cuales se regirá esta relación laboral, es por ello que, si dentro de sus necesidades ve conveniente realizar o suscribir para con sus trabajadores un contrato laboral por medio tiempo lo podrá hacer, sin embargo, deberá tener en cuenta las siguientes precisiones:

  1.  En cuanto, a los aportes al sistema de Seguridad Social, debemos remitirnos a lo establecido en la ley 100 de 1993 y el Decreto 510 del año 2013, ya que, allí se prevé este tipo de situaciones, una vez dicho esto, la normatividad nos indica que bajo ninguna circunstancia se podrá realizar los debidos aportes por debajo de un SLMMLV, razón por la cual, si la trabajadora, devenga a título de ejemplo $500.000 la cotización mínima por la que se deberán efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social será de un (1) SLMMLV.
  2. En cuanto al salario debemos indicar que esta podrá ser igual o superior a 1 SLMMLV ($ 828.116.), sin embargo, es pertinente decir que no se podrá afectar el SLMMLV, es decir, si el trabajador labora medio tiempo, por concepto de salario o remuneración este no podrá ser inferior a $414.058, de lo contrario y si es menor el salario del trabajador, se estaría afectando el SLMMLV y la compañía se podrá ver inmersa en posibles reclamaciones de su parte.
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