ASAMBLEAS ORDINARIAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/22 at 4:53 PM

Nos encontramos finalizando el primer trimestre del año 2019, época donde la mayoría de los administradores de las propiedades horizontales empiezan a coordinar informes, cifras, y demás a fin de llevar a cabo la asamblea ordinaria de copropietarios.

Al respecto debemos recordar que la normativa que regula las propiedades horizontales es la Ley 675 de 2001, y que de acuerdo al artículo 39, La Asamblea debe reunirse por lo menos una vez al año, en la fecha que señale el reglamento. Si este guarda silencio al respecto, se reunirá en los primeros tres meses, después del vencimiento del periodo presupuestal, especialmente para aprobar balances y estados financieros del periodo que finalizo” 

Es pertinente resaltar que la citación también es importante, toda vez que de no hacerlo en los términos de la ley en comento, podría invalidarse así las cosas, y de conformidad con lo indicado en  la Ley 675, esta debe hacerse con una antelación no menor de quince (15) días calendario, y es una función que corresponde al administrador.

Como consejo particular si usted es administrador de una propiedad horizontal, y en aras de no hacer extensa la reunión, recuerde que solo debe tratar los temas relacionados en la convocatoria, otorgando tiempos determinados para su correcta y concreta discusión

Finalmente, tenga en cuenta que la Asamblea General es la máxima autoridad de la copropiedad, y esta conformada por los COPROPIETARIOS “o sus representantes” reunidos en la forma en que se indica en la ley y en el reglamento de Propiedad Horizontal, en lo que se refiere a Quorum, representación, etc.

Por: Jenny Portillo

Fuente: Ley 675 de 2001

Share this Article