En cuanto a la terminación de los contratos laborales es pertinente precisar que se debe cumplir con diferentes procedimientos:
En el contrato a término fijo, Para efectuar la terminación, es pertinente notificar con no menos de 30 días de antelación al vencimiento del contrato, la no prorroga del mismo, lo anterior, con el fin de evitar que se prorrogue por un tiempo igual al inicialmente pactado.
Ahora bien, cuando se requiere por parte del empleador, efectuar la terminación anticipada, se debe proceder a cancelar a título de indemnización los periodos faltantes para la terminación o caso contrario si se agota el respectivo proceso disciplinario, se determina con las pruebas que se allegan por parte de la alta gerencia la terminación del mismo.
Por otra parte y respecto del Contrato a término indefinido, es preciso resaltar que su terminación, obedece en primera medida al acuerdo de las partes de dar por terminado el acuerdo de voluntades de manera inmediata o con ocasión a que solo una de ellas manifieste su interés de terminarlo de manera voluntaria.
Ahora bien, para la terminación del contrato con justa causa, se requiere agotar el procedimiento disciplinario pertinente so pena de cancelar al trabajador conceptos que se acusen como indemnización, teniendo en cuenta la terminación irregular del mismo.
Finamente en el contrato por obra o labor, la terminación obedece a la finalización de la obra o labor para la cual se ha contratado o en si se efectúa la terminación anticipada con ocasión a la culminación de la labor, deberá ser demostrada por el empleador o contrario sensu, por las faltas cometidas por el trabajador; Caso en el cual se debe agotar el procedimiento disciplinario para ello y una vez adoptada la decisión de terminación, realizar la notificación al trabajador de la no continuidad del contrato.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial