La legislación laboral regula la conformación del comité de convivencia mediante la Resolución 652 de 2012, por medio de la cual se establecen las responsabilidades por parte del comité de convivencia para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de todos aquellos factores que afecten la psiquis del trabajador en diferentes medidas y lo cual recaería en lo que la ley define como acoso laboral.
De tal manera que, el Art. 11 de la precitada resolución establece que es de vital importancia que los responsables de recursos humanos y los programas de salud ocupacional, desarrollen y capaciten a los trabajadores sobre las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, esto con el fin de incentivar y propiciar un ambiente laboral donde prime una sana convivencia y el desarrollo de relaciones sociales positivas en el marco del respeto y el compromiso.
Es así que tanto las empresas privadas como las entidades públicas deben tomar medidas preventivas de acoso laboral ya que esto contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, esta medida preventiva refiere a la constitución de los Comités de Convivencia Laboral.
LORENA POVEDA
DEPARTAMENTO LEGAL
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL