PERIODO DE PRUEBA SE EXTIENDE A TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 22 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/22 at 4:47 PM

Recordemos que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 76, establece el periodo de prueba como la parte inicial del contrato con el objeto de que el empleador pueda apreciar las aptitudes del trabajador para el cargo que fue contratado.

Así mismo en el artículo 78 del C.S.T, establece que el periodo de prueba para los contratos de trabajo a término fijo no puede ser superior a la quinta parte del término pactado, sin que pueda exceder de dos meses; igualmente este último término aplica para los contratos de trabajo indefinido.

Es por ello, que en caso en que el empleador realice la terminación del contrato de trabajo en periodo de prueba, no necesita de un preaviso para su terminación, sin embargo, el trabajador tendrá derecho al pago de todas sus prestaciones sociales durante el tiempo que estuvo vinculado con el empleador, incluyendo cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.

Ahora bien, para el caso de los trabajadores de jornada incompleta, es decir en el cual estén vinculados mediante un contrato de trabajo a medio tiempo, no existe una norma específica para aquellos trabajadores con esta modalidad, por lo tanto, al estar vinculados mediante un contrato de trabajo se la aplicará lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y por ende el periodo de prueba.

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