TRABAJO DE MENOR DE EDAD SIN AUTORIZACIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 22 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/22 at 4:48 PM
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Teniendo presente que para que un menor de edad pueda laborar, es necesaria la autorización del inspector de trabajo de conformidad con los dispuesto en el artículo 35 de la ley 1098 de 2016, y que por otro lado el Código Sustantivo del Trabajo, establece que en los eventos en los que exista relación laboral sin la previa autorización del inspector de trabajo, el empleador está sujeto a todas las obligaciones patronales, no obstante, el inspector podrá a oficio o petición de parte, ordenar la cesación de la relación laboral y además multar al empleador

Es por lo anterior, que en los eventos en los que se pretenda contratar un menor de edad, debe mediar en todos los casos, autorización del inspector de trabajo, conforme al artículo 31 del Código Sustantivo del Trabajo.

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