Quien no ha recibido un cheque como pago de determinada obligación, no obstante, ¿hasta cuándo se puede cambiar o hacer efectivo este?
En primer lugar, debemos indicar que los cheques son títulos valores cuyas características y condiciones se encuentran reglamentadas en el Título III, Capítulo V, Sección III, artículos 712 y siguientes del Código de Comercio. Es así como el artículo 718 consagra los plazos para la presentación de los cheques así:
«Los cheques deberán presentarse para su pago:
1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina«.
Así las cosas, si un cheque no se “cambia” oportunamente, dentro de los términos que se relacionaron anteriormente, se corre con el riesgo de que este prescriba o que no se pueda hacer valer ante el respectivo banco
Aunado a lo anterior, es importante resaltar que el artículo 729, y el 718 del código de comercio indican que para evitar que el cheque prescriba o que se deben invocar las siguientes causas 1. Falta de protesto; 2. Que el librador haya tenido durante todo el plazo de presentación fondos suficientes en poder del librado; 3. Que por causa no imputable al librador, el cheque haya dejado de pagarse. Cualquiera de estas causales que llegue a faltar hace que tal caducidad no se produzca.
Así las cosas, tenga en cuenta lo indicado anteriormente a fin de no perder el derecho que se incorpora dentro del título valor denominado cheque.
Por: Jenny Portillo