CARACTERISTICAS DE LOS VIATICOS DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 abril, 2019
Actualizado 2019/04/01 at 1:29 PM

Debemos recordar que podemos establecer como viáticos, aquellos dineros destinados a cubrir los gastos en los eventos en los cuales el trabajador tenga que ejecutar su labor fuera de la ciudad, entendidos tales conceptos como gastos de alojamiento, alimentación.

Ahora, es importante hacer claridad respecto a la complejidad del tema en mención, ya que, al hablar de viáticos, podemos hacer referencia a varios temas, tales como, manutención, alojamiento, gastos de representación y medios de transporte.

Por otro lado, para poder establecer que ítem de los viáticos es constitutivo de salario y en que evento los mismo no constituyen salario para el trabajador, así las cosas, el Código Sustantivo del Trabajo hace la diferencia, y del mismo modo nos indica lo siguiente:

ARTICULO 130. VIATICOS. Modificado por el art. 17 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.(subrayado propio)

Por lo anterior, los pagos efectuados por concepto de alojamiento y alimentación constituyen salario por ser viáticos de carácter permanente, por ende, tienen que ser tenidos en cuenta para liquidar las prestaciones sociales y así mismo para aportar al sistema de seguridad y salud en el trabajo.

Por último, el numeral 3 nos indica finalmente que los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso, es decir, al tratarse de un trabajador que por única o rara vez viaje, estos conceptos dinerarios, nunca se tendrán en cuenta como factor salarial, así como tampoco son facto salario los dinero entregado por concepto únicamente de gastos de transporte y gastos de representación debido a que estos conceptos tiene una regulación diferente en relación a lo establecido en el artículo 128 del código sustantivo del trabajo de pagos no constitutivos de salario.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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