CONDICION UNICA PARA CONTRATAR CON TERCEROS MEDIANTE UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 abril, 2019
Actualizado 2019/04/01 at 4:43 PM

El decreto número 1072 de 2015 es el que regula hoy la figura jurídica de las cooperativas de Trabajo Asociado, teniendo entonces que estas deben estar ligadas a un fin, y un servicio, por lo que, la condicion para que pueda ser ejercida la citada figura, nos dice el decreto 1072 del 2015 que se podrán contratar las cooperativas para la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Es decir, que mediante esta figura, no es posible ejercer intermediación laboral, y suplir funciones específicas de un trabajador, como si se puede realizar mediante una EST (Empresa de Servicios Temporales).

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