¿CUÁL ES EL HECHO GENERADOR PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DESCANSO REMUNERADO?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 1 abril, 2019
Actualizado 2019/04/01 at 1:10 PM

En primera medida, es importante tener presente que la legislación laboral estableció que el dominical es el día dedicado para descanso, por lo tanto, en caso de requerirse la labor en día domingo y festivo, el empleador deberá efectuar pago del salario con un recargo del 75%, dependiendo si la labor en el dominical es ocasional o dominical.

Ahora bien, todo trabajador tiene derecho a descansar una vez por semana ya sea el domingo si la labor no requiere su prestación este día o dentro de la semana siguientes a las actividades se realizan el domingo, no obstante lo anterior, si el trabajador asistió a laboral toda la semana o los días que efecto se encuentra obligado tiene derecho al reconocimiento de la remuneración, o si falto alguno de los días responde a una causa permitida por la legislación laboral o el empleador.

En todo caso, el descanso se debe permitir al trabajador, sin embargo, en caso de encontrarse en una causa para el no reconocimiento de la remuneración dominical, el empleador se exime únicamente del pago del día de descanso.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

Share this Article