Bajo el presupuesto del incumplimiento de una obligación, es importante precisar que el Proceso ejecutivo indistintamente de la cuantía, busca el cumplimiento de una obligación que se dejó de cancelar por parte del deudor, sin dejar de lado que la obligación que se pretende ejecutar, debe ser ante la ley una obligación clara, expresa y exigible.
Ahora bien, de conformidad con lo anterior, el artículo 422 del Código General del Proceso establece lo siguiente: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él” Así las cosas, no basta con aducir la obligación pendiente, si carece la existencia de documento que pueda acreditar la misma.
Por otra parte, por medio del proceso ejecutivo se puede cobrar todo tipo de obligación que sea exigible, puede ser de obligaciones que nacen desde un principio en dinero o por perjuicios que deban ser pagados por el incumplimiento de otras obligaciones diferentes, como por ejemplo si existe la obligación de entregar un local comercial y no se hace a tiempo, entonces este retraso causa perjuicios en dinero como un lucro cesante que, después de declarado o reconocido puede ser cobrado por medio de proceso ejecutivo.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial