Es importante resaltar en primera medida que, la afiliación es de carácter obligatorios para trabajadores que se encuentren desempeñando sus labores de manera dependiente o independiente, de conformidad a lo establecido en la ley 100 de 1993.
Por otra parte, el artículo 13 de la citada ley trae a colación las características del sistema general de pensiones, entre las que podremos resaltar, la opción de elegir por parte del afiliado el régimen del sistema general de pensiones que se relacionan en el artículo 12 de la ley 100 de 1993 y al cual quieren pertenecer, así mismo el pago al que tienen derecho los afiliados por el reconocimiento de las prestaciones y pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes, según sea el caso en concreto.
De conformidad con lo anterior, es importante resaltar que, para el reconocimiento de la pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se deben tener en cuenta las semanas cotizadas que en su momento se cotizaron con anterioridad a la ley que regula el caso en concreto.
Ahora bien, el legislador es claro al establecer que, ningún afiliado podrá recibir de manera simultánea pensión de vejes y pensión por invalidez, para evitar que el mismo perciba dos ingresos por concepto de pensión, siendo lo anterior contrario a derecho.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial