Partiendo del hecho de que en una cooperativa de trabajo asociado, es inexistente la relación laboral, es decir, no se cuenta con la figura empleador – trabajador, sino que se trata de una relación de naturaleza cooperativa y asociada, la cual será regulada por lo estatutos de dicha cooperativa y los acuerdos establecidos entre las partes. Entonces, si no existe relación laboral, ¿hablamos de salario o qué tipo de retribución económica?. Pues bien, el artículo 2.2.8.1.38, nos establece que habrá una compensación, la suma de dinero que a título de retribución, recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado. Ahora, es menester el recordar que esta retribución a modo de compensación, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, toda vez que se trata de un derecho irrenunciable, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada.