Mediante el artículo 59 del C.S.T se establece las prohibiciones a los patronos dentro de los mismos se encuentra el siguiente: “1. deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dineroo que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial.”
Ahora bien, de acuerdo al precedente anterior es indispensable que media autorización por parte del trabajador con la finalidad de recoger algún tipo de dinero por cualquier eventualidad que el trabajador adeude directamente con su empleador, razón por lo cual es importante tener en cuenta que cuando se vaya a efectuar estos deducciones, lo único para lo cual NO es posible realizar estos es para cesantías e intereses a las cesantías, por tal motivo bajo ninguna circunstancia se podrán efectuar dichos disminuciones a este tipo de prestaciones, por lo demás se pueden efectuar estos descuentos.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial