¿EN QUÉ CONSISTE EL PAGO POR JORNAL?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 1 abril, 2019
Actualizado 2019/04/01 at 1:29 PM

El contrato laboral dentro de sus modos tiene diferentes formas de pago o cuantificación para efectuar la remuneración de la labor, como es el salario ordinario que se pacta de manera general, incluyendo el día de descanso remunerado, el pago por destajo refiriéndose a un pago en particular por cada producto o servicio prestado por el trabajador o el trabajo jornal o por unidad de tiempo.

El Código Sustantivo del Trabajo estableció que: “se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores” de tal manera que el salario se pacta por día laborado, lo que se infiere que el trabajador va unos días particulares a laboral en el marco del contrato laboral y el empleador reconocerá estos días para efectos salariales, uno de los requisitos necesarios para esta forma de pago es que se debe entregar la contraprestación económica al trabajador en periodos no mayores de una semana.

Independientemente la forma de pago pactada con el trabajador, en ningún caso el trabajador puede devengar un salario inferior al salario mínimo legal establecido, teniendo en cuenta también que los aportes a seguridad social y las acreencias laborales se siguen causando ya que las formas de pago no infieren en el desconocimiento de los derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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