Si bien es cierto que muchas empresas realizan sus actividades de lunes a sábado para poder dar cumplimiento al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo en el cual se establece que la jornada laboral para los trabajadores debe ser de ocho (8) horas al día y 48 horas semanales, pueden llegar a darse situaciones en las cuales algún trabajador por razones personales no pueda cumplir con la jornada del día sábado razón por la cual no completaría las anteriormente mencionadas 48 horas semanales.
Aclarado esto es de informar que el Articulo 164 del Código Sustantivo del Trabajo permite a los empleadores que sea ampliada la jornada laboral ordinaria hasta por dos (2) horas previo acuerdo entre las partes con el fin exclusivo de que los trabajadores puedan tener el día sábado descanso de sus labores, sin que este incremento antes mencionado se considere como trabajo suplementario o de horas extras, así pues este acuerdo debe constar por escrito por medio de otro si al contrato para modificar la correspondiente cláusula del contrato que hace referencia a la jornada laboral.