La licencia de aborto se encuentra establecida en el artículo 237 del Código Sustantivo del trabajo, el cual lo estipula como aquel descanso remunerado en caso de aborto, el cual debe ser cancelada a la trabajadora con el valor del salario que devengaba al momento de entrar a disfrutarla, por lo cual no debe confundirse por enfermedad de origen común, toda vez que es una licencia remunerada y su fundamento jurídico es diferente, teniendo en cuenta que la maternidad es un estado de la mujer y no una enfermedad, es por esto que los artículos 266 y 267 de la ley 100 de 1993 le dan una connotación y tratamiento diferente a cada una de ellas.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la obligación del pago de la licencia de aborto estará a cargo por parte de la Entidad Promotora de Salud – EPS, donde se encuentre afiliada la trabajadora, es por ello que el empleador estará en la obligación de reconocer la licencia por aborto y su posterior recobro ante la respectiva entidad.