¿PUEDE EL EMPLEADOR AUTORIZAR EL RETIRO PARCIAL DE LAS CESANTIAS A UN TRABAJADOR PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 abril, 2019
Actualizado 2019/04/01 at 1:39 PM
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La respuesta al anterior interrogante que ha surgido al interior de las compañías es SI, pero, en primer lugar, es preciso recordar lo siguiente:

Las cesantías son el derecho que tiene todo trabajador que se encuentre vinculado por medio de contrato laboral, el cual corresponde a un mes de salario por cada año de servicios o proporcional al tiempo prestado, éste tiene el objetivo de tener un auxilio monetario mientras el trabajador se encuentra cesante, es decir cuando se da finalizado la relación laboral.

Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 254 del CST, el empleador debe prohibir los retiros parciales de cesantías, es decir, aquellos realizados antes del término del contrato. Sin embargo, si el retiro obedece a inversión en vivienda o estudio, este podrá autorizar su desembolso a cargo del fondo en el que se encuentran consignados.

Al respecto, el decreto 2076 de 1967, precisó en su artículo primero lo siguiente:

“Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía, o al préstamo sobre ésta, tiene la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones siguientes:

a. Adquisición de vivienda con su terreno o lote; 

b. Adquisición de terreno o lote solamente;

c. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge;

d. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge;

e. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten, realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge, y

f. Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas”.

Por lo anteriormente expuesto, la norma claramente autorizó el retiro parcial para vivienda en caso de: Mejoras, Pago de hipoteca, Adquisición de terreno o lote, Cancelación de impuestos prediales y Compra de bien inmueble destinado a vivienda.

Lo que nos lleva a concluir que siempre y cuando el trabajador sea propietario del bien inmueble ustedes como empleadores podrán autorizar el retiro parcial de las cesantías para el pago del impuesto predial, no obstante, el fondo respectivo decidirá si suministra o no el pago parcial, de acuerdo a las pruebas entregadas por el trabajador.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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