Teniendo en cuenta los riesgos que se tienen cuando se inicia una relación laboral se podrá presentar accidentes entre los cuales se pude encontrar una lesión orgánica, ésta cuando el suceso repentino, causa un daño o detrimento corporal al trabajador, afectando la constitución de sus tejidos u órganos de manera visible.
Con base en lo anterior, será lesión orgánica por ejemplo, el daño muscular producido por una herida de bala, por una amputación, por una caída, etc.
Como consecuencia de la lesión orgánica, el afectado puede sufrir una disminución de su capacidad laboral. Cuando dicha disminución es igual o superior al 5% pero inferior al 50% y ésta se ha producido por causa o con ocasión del trabajo, la Administradora de Riesgos Laborales, (ARL) debe pagar al trabajador una indemnización por incapacidad permanente parcial, caso contrario es si la pérdida es igual o superior al 50 %, la prestación que recibiría el afiliado es una pensión por invalidez
Dra. Daiyana Lucero