TERMINO PARA IMPUGNAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 abril, 2019
Actualizado 2019/04/01 at 3:45 PM

Es importante tener en cuenta que la ley 675 de 2001, en su artículo 49 establece que en el régimen de propiedad horizontal las decisiones que sean adoptadas por la asamblea general de propietarios pueden ser impugnadas y la ley contempla un término de dos meses para ello.

ARTÍCULO 49. Impugnación de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de 2002bajo el entendido descrito en el resuelve de la sentencia.

Inciso derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. (…) (Subrayado propio)

Así las cosas, las actas de las asambleas por regla general se tienen dos meses siguientes a la fecha en que el administrador de la propiedad hace la publicación el acta, a partir de esa fecha se debe contar el termino para presentar la demanda de impugnación ante un juez civil a través de un proceso abreviado con el fin de declarar la nulidad total o parcial del acta de la asamblea por violación a la ley de propiedad horizontal o por violación a los estatutos de la misma a modo de ejemplo.

Ahora bien, existe una excepción, y es si el acta contiene una decisión de sanción por obligaciones no pecuniarias, es decir una sanción por falta a manuales de convivencia, esta impugnación se hace dentro de los 30 días siguientes a la publicación del acta.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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