HABLEMOS DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 2 abril, 2019
Actualizado 2019/04/02 at 9:17 AM

Dentro del ámbito laboral y empresarial, la estabilidad laboral reforzada ha tenido mucho auge, puesto que, al momento de terminar una relación laboral, el primer “consejo legal” es revisar la historia clínica del trabajador, pero de donde surge este “consejo” pues bien, tenga en cuenta que la estabilidad laboral reforzada es un mecanismo que se ha implementado con el objetivo de ofrecer protección laboral, a las personas que tienen una “condición especial”

La estabilidad laboral reforzada, es un derecho que se desprende del derecho a la igualdad, no obstante este se ha regulado vía jurisprudencia donde se ha indicado que toda persona que presente un deterioro o debilidad manifiesta que le impida desarrollar sus actividades laborales, no puede ser despedido sin que exista una causa legal, en el mismo sentido la corte constitucional en Sentencia T-320/16 ha dicho que aplicaría la estabilidad reforzada, inclusive “sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por un ajunta de calificación médica, ni que su origen sea determinado”, extendiendo la protección igualmente a las personas que sean vinculadas a los contratos de prestación de servicios, sin embargo, dicha protección deberá ser analizada dependiendo del caso en particular.

De este derecho gozan todos los trabajadores a nivel general, y vía jurisprudencia se ha indicado que ningún empleador puede despedir al trabajador mientras este se encuentre con debilidad manifiesta.

Finalmente, la estabilidad laboral reforzada procede en las siguientes condiciones:

Sobre los trabajadores en condición de discapacidad, personas con limitaciones físicas o psíquicas que le impida realizar su labor, mujeres en estado de embarazo, madres cabeza de hogar, trabajadores con fuero Sindical, padres de familia cuando sus cónyuges y/o compañeras permanentes en estado de gestación.

Por: Jenny Portillo

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