La subordinación se define como “Un término de origen latino que se refiere a la relación de dependencia entre un elemento y otro.” En materia laboral es uno de los elementos fundamentales, para determinar si una relación contractual es o no laboral.
Tiende a confundirse como subordinación el cumplimiento de horario, no obstante, de conformidad con lo indicado en la sentencia 44191 del 18 de junio de 2014 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la alta corporación indico que:
«De otra parte, es menester señalar que es cierto que en nuestro sistema legal respecto de las relaciones laborales del sector privado, la existencia de un horario de trabajo, es un elemento indicativo de la presencia de subordinación, pero no necesariamente unívoco, concluyente y determinante, porque como lo ha explicado también la jurisprudencia de la Sala, la fijación del tiempo que ha de emplear quien presta el servicio en su actividad puede darse en otro tipo de relaciones jurídicas, sin que por ello se entiendan forzosamente signadas por la subordinación laboral, como lo expresa el recurrente.»
Así las cosas y teniendo en cuenta la definición de subordinación, en materia laboral no basta únicamente con demostrar el cumplimiento de un horario, sino que además se debe demostrar “la relación de dependencia” esto puede ser por la constante impartición de órdenes, elaboración de procesos disciplinarios, entre otras conductas que son exclusivas de la relación laboral.
Finalmente, tenga en cuenta que en laboral prima la realidad sobre las formas, en tal sentido y en aras de no configurar relaciones laborales con sus contratistas, tenga en cuenta los siguiente:
- Pactar dentro del contrato la cláusula de exclusión de la relación laboral
- Exigir al contratista la afiliación a seguridad social como independiente y los pagos mensuales, si el contrato se ejecutara en varios meses.
- Exigir la factura o cuenta de cobro, además de efectuar las retenciones pertinentes.
- Contratar bajo la modalidad de prestación de servicios, únicamente labores ajenas a las actividades normales de su empresa.
- Contratar bajo la modalidad de prestación de servicios actividades que tengan autonomía técnica y directiva.
Por: Jenny Portillo
Jurídico 1.