El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), sirve como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos al acceso, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de mitigación de los defectos del desempleo a través de la caja de compensación familiar.
Los beneficios se le reconocen a quien haya estado afiliado a una Caja de Compensación Familiar un año dentro de los últimos 3 años como persona dependiente, o 2 años dentro de los últimos 3 años como trabajador independiente y se cubren con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
Adicionalmente la ley 1636 establece que el cesante debe inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial