Debemos tener presente que el hecho en que no medie un documento formal como un contrato, no quiere decir que la compañía haya perdido el dinero invertido para la realización del negocio jurídico, razón por la cual se podrá adelanta ante la jurisdicción ordinaria especialidad civil el proceso correspondiente a la prueba anticipada, en la cual se buscara realizar un interrogatorio de parte a la compañía proveedora, con el fin de que se establezca la obligación de la misma, en este mismo procedimiento se podrá adelantar la respectiva conciliación de la cual si las partes llegan a un acuerdo se levantara la respectiva acta, la que a su vez presta merito ejecutivo y en caso de incumplir con lo allí establecido esta podrá ser elevada mediante demanda judicial en aras de iniciar el proceso ejecutivo correspondiente.
Por último, una vez adelantados los dos procedimientos anteriores y que de allí no se obtenga resultados favorables a la compañía, es pertinente iniciar el correspondiente proceso declarativo o monitorio ante la jurisdicción civil, en el cual se buscara que mediante sentencia judicial el juez declare la obligación por parte del proveedor, la cual presta merito ejecutivo.