El pagare es el título valor donde se consigna “la promesa incondicional de pagar una suma determinada” según lo que establece el artículo 709 del código de comercio, ello quiere decir que normalmente es utilizado para respaldar una deuda u obligación dineraria a la persona que lo porte, o se establezca en dicho documento como beneficiario.
Dentro de la referida norma, además se indica que dentro del pagare se debe indicar a quien debe efectuarse el pago y el vencimiento del mismo.
En el ejercicio normal, una o varias personas suscriben un pagare para respaldar determinadas obligaciones de cuantías indeterminadas, es decir de préstamos cuyo pago final se desconoce, toda vez que está sujeto a pagos periódicos y cálculo de intereses variable, en tal sentido se firma el título valor en comento en blanco, y se firma la carta de instrucción en los términos del artículo 622 del código de comercio, el cual establece que:
“Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.”
Así las cosas, tenemos que el pagare es un título valor donde consignamos la promesa de pagar determinada suma de dinero, y que si esta suma es incierta, se debe suscribir una carta de instrucciones para que esta sea diligenciada por el acreedor, en consecuencia, tenga en cuenta al momento de suscribir un pagare, que el monto prestado se ajuste a su presupuesto, que el pagare quede a la orden de su acreedor y que la fecha de vencimiento corresponda a la pactada entre las partes.
Finalmente, si va a suscribir el pagare en blanco, recuerde firmar la carta de instrucciones ademas de verificar que los campos a diligenciar se ajusten a las condiciones pactadas para el monto, plazo y acreedor con que se pacta el crédito.