¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPE NO GESTOR EN LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN?

Nicolas Rojas Beltran
Nicolas Rojas Beltran 8 abril, 2019
Actualizado 2019/04/08 at 7:08 PM

Dentro de los diferentes contratos que contempla el Código de Comercio, se encuentra el contrato de participación, contrato que por su ubicación se encuentra no un contrato propiamente sino en las características de sociedades mercantiles, este acuerdo de voluntades responde a la unión de dos personas mercantiles para desarrollar una actividad comercial, sin embargo, uno de los participantes adquiere las obligaciones frente a la persona que adquiere o es beneficiario de los bienes o servicios que resultan de la unión acordada.

El Código de Comercio establece que la responsabilidad del participe no gestor “que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor” en los casos en los cuales la autorización no exista la autorización, el aportante oculto responder hasta la cuantía de sus aportes.

Este tipo de contrato en primera medida no se encuentra regulado como contrato sino como sociedad, no obstante, respetándose la autonomía de las partes sin que ello genere sociedad o la existencia de una persona jurídica o sociedad. La responsabilidad frente a terceros se encuentra en cabeza el participe gestor o administrador.  

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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