DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 abril, 2019
Actualizado 2019/04/08 at 7:11 PM

La ley 100 de 1993 respecto del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, establece en su artículo 64, que el afiliado podrá pensionarse en cualquier edad siempre y cuando disponga de un capital acumulado en la cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo mensual vigente.

Sin embargo es importante aclarar que muchas personas no alcanzan este requisito y se establece que para aquellos afiliados que puedan cumplirlos respecto de la edad y el tiempo cotizado, podrán ser beneficiarios de una prestación para cubrir la contingencias cuando se encuentren en imposibilidad de continuar cotizando esto toda vez que a pesar de que no alcanzan la pensión es claro han realizado aportes obligatorios cuando tenían una vida laboral activa si pues hablamos de una eventual devolución de saldos como se conoce en el Régimen de Ahorro Individual lo cual es el derecho a que el trabajador reciba el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado, esto también se debe hacer para los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, para aquellas personas que no lleguen a tener una expectativa pensional.

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