FINALIDAD DE LA CLAUSULA ACELERATORIA EN LOS TITULOS VALORES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 abril, 2019
Actualizado 2019/04/08 at 7:04 PM

La cláusula aceleratoria conlleva la facultad del acreedor sin condicionamiento alguno por parte del deudor de dar por vencido el plazo de la obligación, en caso del incumplimiento de su deudor, entre otros aspectos, de lo convenido para su pago y de inmediato hacerla exigible por el saldo insoluto o pago definitivo.

Sin embargo, como corresponde facultativamente al acreedor dar por vencido el plazo de la obligación, la decisión de hacer uso de la cláusula aceleratoria solamente produce efectos al momento de la presentación de la demanda, siendo esa la época que constituye la manifestación irrefutable de la voluntad del acreedor de dar por extinguido el plazo inicialmente acordado y, por supuesto, el conocimiento del deudor de esa determinación contractual.

En contexto, la cláusula aceleratoria es aquella en virtud de la cual, tratándose de obligaciones cuyo pago debe hacerse por cuotas, el acreedor tiene la facultad de declarar vencido, anticipadamente, la totalidad del crédito, dando así por extinguido el plazo convenido y haciendo exigibles de inmediato los pagos pendientes.

Por ejemplo, al otorgar un pagaré, se pueden estipular abonos parciales a capital e intereses, de modo que la mora que se llegue a presentar respecto de alguno de estos abonos dé lugar a que se pueda exigir por vía judicial el pago total de la obligación. Asimismo, se puede convenir la aceleración del pago de la obligación sujeta a plazo, cuando el acreedor tenga conocimiento de que el deudor ha sido demandado de forma separada o conjunta en proceso ejecutivo, o cuando se produce la disolución de la persona jurídica, si éste es una sociedad, asociación o fundación, o bien con la muerte real o presunta, si se trata de una persona natural.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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