Lo primero que debemos tener presente es que estamos frente a un título valor y por lo tanto este deberá ceñirse directamente con lo establecido en el Código de Comercio articulo 619, una vez dicho esto debemos conceptuar que se entiende por título valor, ya que, es aquel documento en el cual, se podrá legitimar el ejercicio de un derecho de contenido crediticio, corporativo o de participación, cabe mencionar que el sujeto suscribiente obligado se denominara deudor y quien es el beneficiario del contenido allí establecido será el acreedor, ahora bien, ¿ podemos diligenciar un título valor que nos hayan entregado firmado pero que su contenido se encuentre en blanco?, a lo cual, debemos decir, que el código de comercio establece en su artículo 622, que si el titulo valor que se pretende suscribir va a quedar en blanco, este deberá ir acompañado obligatoriamente de la carta de instrucciones, ya que allí se establecerá de forma clara como deberá ser diligenciado dicho título valor.
Aunado a lo anterior, debemos tener claro, que, si no contamos con dicha carta de instrucciones, el título valor perderá validez, ya que no cumpliría con los presupuestos establecidos en el Código de Comercio Articulo 622, por lo tanto, no tendría una carga probatoria significativa al ser aportado a un eventual proceso ejecutivo.