El proceso monitorio, se constituye como un trámite de única instancia, por medio de la cual se puede solicitar o perseguir el pago de una obligación dineraria que se puede derivar de un contrato, sin dejar de lado que debe constituirse como una obligación clara, expresa y exigible y cuya cuantía debe ser mínima.
Ahora bien, esta modalidad de proceso, es introducido en el ordenamiento jurídico por el Código General del Proceso, regulándolo en el artículo 419 y siguientes, indicando en el mismo procedimiento a su vez que, al ser un trámite de única instancia, respecto del auto admisorio y la sentencia, no admite recurso alguno.
Por otra parte, es pertinente señalar que el demandante debe aportar los documentos de la obligación o de lo contrario deberá manifestar al administrador de justicia que conozca el caso en concreto, bajo la gravedad de juramento que carece de los soportes documentales.
Dra. Paola Páez
Actualidad jurídica Empresarial