Dentro de las relaciones contractuales y laborales la línea es muy delgada, ya que en ambos casos se enmarcan dentro de un contrato donde hay obligaciones mutuas y el pago de una retribución, asi las cosas, sea lo primero indicar que el contrato de prestación de servicios es de naturaleza civil o comercial y NO laboral, por lo tanto, su clausulado no tendrá nada que ver con la normativa laboral.
Al respecto es importante aclarar que el numeral 1 del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, establece cuales son los elementos esenciales del contrato laboral, dentro de los que se resaltan
- La actividad personal del trabajador.
- La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
- Un salario como retribución del servicio.
Así las cosas, si usted contrata a una persona natural como prestadora de servicio, y de conformidad con lo establecido por la normativa, este solamente podrá operar cuando “para el cumplimiento de los fines estatales la entidad contratante no cuente con el personal de planta que garantice el conocimiento profesional, técnico o científico que se requiere o los conocimientos especializados que se demanden”. Si en el contrato de prestación de servicios, privado o estatal, se llega a demostrar la existencia de una relación laboral, esto “conllevaría a su desnaturalización y a la vulneración del derecho al trabajo», según lo indica la corte constitucional .