ABANDONO DEL CARGO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 abril, 2019
Actualizado 2019/04/12 at 12:08 PM

¿Cómo procede la figura del abandono del cargo, cuando un trabajador se ausenta a su trabajo sin autorización, ni notificación previa al empleador y no es posible contactarlo? Es pertinente indicar que la figura del abandono del cargo  no existe en la legislación laboral ni en el Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia ha dicho en sentencia del 27 de septiembre de 1985 que la ausencia del trabajador no puede tomarse como terminación legal del contrato por “mutuo consentimiento” o  mutuo disenso, puesto que el aparente abandono de funciones sólo es equiparable a una renuncia.

Sin embargo, si se ha tratado de contactar al trabajador para conocer la situación de todas las formas, ya sea, telefónicamente, seguir la dirección del trabajador y hacer  las averiguaciones pertinentes. Una vez se haya agotado este trámite y se sigue presentando tal situación, usted como empleador queda habilitado para dar por terminado el contrato, para lo cual, el procedimiento a realizar sería una diligencia de descargos, ya que es una de las prohibiciones a los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60  del Código Sustantivo del trabajo, numeral 4to. “Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo” también enunciada como justa causa para dar por terminado el contrato, articulo 62 Terminación del contrato con justa causa: “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.

IMPORTANTE: Si el trabajador tampoco se presenta a la diligencia de descargos, esta debe ser llevada a cabo con por lo menos 2 testigos que hayan tenido conocimiento de tal situación, quienes firmarán el acta de descargos. Posteriormente se procederá a dar por cierto todos y cada uno de los hechos realizados en los cargos al trabajador.

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