En primer lugar, se precisa que el contrato de aprendizaje es una figura contractual especial contemplada por la legislación laboral colombiana, y teniendo en cuenta que no existe una subordinación por parte de la empresa patrocinadora frente a los aprendices, por el contrario los mismos están bajo la subordinación y regulación de las entidades como el SENA, institutos educativas o universidades, por lo tanto, debido a que el contrato de aprendizaje NO se regula mediante la normatividad del código sustantivo del Trabajo, se debe tener en cuenta que en relación a la naturaleza del contrato de aprendizaje, NO es procedente que la empresa patrocinadora efectúe el pago de un auxilio de transporte a los aprendices.
En consecuencia, la única obligación por parte de la empresa patrocinadora es pagar el apoyo o cuota de sostenimiento y adicionalmente afiliarlos al sistema de seguridad social, empero cuando el aprendiz está en la etapa lectiva o formativa únicamente se debe afiliar a salud y ya cuando este en la etapa práctica se debe afiliar a riesgos laborales.
Por lo anterior es potestativo de la empresa patrocinadora pagar el auxilio de transporte a los aprendices, por lo que NO es obligación ejecutar o realizar el pago por dichos concepto, pues esta obligación solo es derivada u obligatoria en una relación laboral o contrato de trabajo.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial