En nuestro ordenamiento jurídico, y específicamente en materia laboral no existe una norma que regule de manera expresa el trámite del tiempo para radicar las incapacidades ante la entidad promotora de salud (EPS) por lo que corresponderá a cada EPS establecer los términos y condiciones para realizarlo y proceder a su posterior reconocimiento económico.
Ahora bien, no debe confundirse el término de prescripción para el cobro de las incapacidades, ya que este si se encuentra taxativamente en la norma en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011, en el cual prescribe en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.