Las vacaciones son el descanso anual que se le otorga a todo trabajador por el cumplimiento de la labor, una vez causado el año el trabajador podrá solicitar dichas vacaciones y el empleador las otorgará de conformidad a su disposición, siempre y cuando avise con quince días anteriores a la fecha de disfrute de las mismas. Entre el empleador y el trabajador se puede acordar la compensación económica de las vacaciones, siempre respetando como mínimo la mitad del tiempo que tenga el trabajador para disfrutar.
El artículo 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo fija los parámetros para determinar cuáles contraprestaciones económicas al trabajador constituyen salario, aunados a esto, cuando el trabajador disfruta sus vacaciones se siguen causando los aportes correspondientes, por lo tanto, cuando el trabajador renuncia a la mitad del disfrute de las vacaciones a cambio del pago únicamente de las misas, este valor debe ser tenido en cuenta como ingreso base de cotización para realizar los aportes a parafiscales.
Lo anterior es ratificado por el Ministerio del Trabajo, mediante concepto de unificación 1200000- 219510 del 17 noviembre 2015, postura que ha sido adoptada igualmente por el ente de vigilancia respecto de los parafiscales, facultades que le son atribuidas a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.