LEY 1010 DEL 2006 NO ES APLICABLE A PRESTADORES DE SERVICIOS NI CUALQUIER OTRO TIPO DE RELACIÓN DIFERENTE A LA LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 12 abril, 2019
Actualizado 2019/04/12 at 11:25 AM

Como primera medida es oportuno señalar que, El Acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia, según el artículo 2° de la Ley 1010 del 2006.

De igual manera ha señalado la Ley que, las conductas constitutivas de acoso laboral taxativamente señaladas en la Ley 1010 del 2006 son aplicables única y exclusivamente a las personas vinculadas mediante un contrato de trabajo directamente con la compañía, es decir, que se excluyen las relaciones de tipo civil al igual que las vinculaciones mediante contrato de aprendizaje o pasantía.

En virtud de lo anteriormente expuesto, recomendamos a todos nuestros afiliados dar cumplimiento a los mandatos legales establecidos en la Ley 1010, evitando las sanciones contempladas las cuales ascienden hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y/o hacerse cargo del 50% de los exámenes de la sujeto pasivo de acoso laboral.

Luis E. Naranjo
Asesor Legal

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