Es de aclarar que el código del Trabajo, establece en su artículo 68, que la simple sustitución del empleador, no termina ni suspende el contrato de trabajo, empero sí se deben cumplir con ciertos requisitos, los cuales son los siguientes:
- Que se efectué el cambio de patrono.
- Que la empresa continúe con el giro ordinario y el objeto anterior de la empresa.
- Que el trabajador continúe laborando.
Cumplidos los requisitos anteriores, se configurará la sustitución patronal y no habrá lugar a la suscripción de un contrato en la cual se cedan los trabajadores teniendo, ya como lo manifiesta claramente el Código Sustantivo del Trabajo,que podrá configurarse la sustitución patronal, sin que esto refiera la terminación o suspensión del contrato de trabajo, siempre y cuando, concurran los 3 requisitos enunciados anteriormente.