DESCUENTOS PROHIBIDOS EN EJECUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 15 abril, 2019
Actualizado 2019/04/15 at 9:18 AM

En primera instancia es pertinente resaltar que, de conformidad al artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo, debe mediar en primera instancia autorización por escrito del trabajador o mandamiento judicial, para que el empleador pueda proceder con los respectivos descuentos de conformidad al caso en concreto.

Ahora bien, en la normatividad citada con anterioridad, también se reitera que, están especialmente prohibidos los descuentos por uso o arrendamientos de locales, maquinas, herramientas o útiles que sean suministrado para la ejecución de las funciones, así como las deudas que se tengan con el empleador, los socios o los representantes.

Es pertinente precisar que, respecto de los daños ocasionados a los locales, maquinas o materias primas, así como la pérdida o averías de los elementos de trabajo, son también prohibidos los descuentos de conformidad a los valores que los mismos representan, si para ello no existe autorización ya sea del trabajador o la orden expresa de un administrador de justicia.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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