Es menester, tener presente que el objeto de la libranza es que cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o persona pensionada pueda adquirir bienes o servicios de cualquier naturaleza y que el pago de ellos sea garantizado con el salario, honorarios o pensión percibida, esto siempre y cuando medie autorización expresa de descuentos suscrita por el trabajador, a través de la cual, este autorizara a su empleador para realizar el descuento directo para la cancelación de una obligación ante una entidad financiera.
Pero, al tratarse de libranzas suscritas directamente con el empleador, lo cual es de indicar que es completamente viable, siempre y cuando el empleador se encuentre inscrito en el RUNEOL, lo cual se encuentra establecido en la ley 1527 del 2012, por medio de la cual se regula la libranza, y en el caso que nos respecta, en su artículo 19, tratándose en este caso que debe necesariamente encontrarse el empleador inscrito ante el RUNEOL (Registro Único Nacional de Operadores de Libranza).